Cuota alimentaria
Si necesitás fijar, reclamar, actualizar o hacer cumplir la cuota alimentaria de tus hijos, podemos ver juntos cómo hacerlo. Ambos progenitores tienen el deber de alimentar a sus hijos, estén o no casados y convivan o no.
Situaciones frecuentes
- No hay una cuota fijada y necesitás establecerla.
- La cuota está fijada pero no se paga o se paga en forma parcial.
- La cuota quedó desactualizada y necesita aumentarse.
- Cambió la situación económica de quien paga o de quien recibe, y hace falta modificarla.
- Tu hijo o hija cumplió 21 años y estudia, y querés saber si la cuota continúa.
- Dudas sobre hasta cuándo corresponde pagar la cuota.
Cómo se encara
- Consulta Revisamos la situación de los chicos y de ambos progenitores.
- Información y pruebas Se reúnen los gastos de los hijos y los datos de ingresos que se conozcan.
- Acuerdo o reclamo Según el caso, se busca un acuerdo o se inicia el reclamo; mientras dura el juicio se puede pedir una cuota provisoria. Si ya hay cuota fijada y no se paga, se reclama su cumplimiento.
Documentación que conviene reunir
- DNI tuyo y de tus hijos, y actas de nacimiento.
- Comprobantes de gastos de los chicos: escuela, salud, vivienda, alimentos, ropa.
- Datos laborales o de ingresos de la otra persona, si los conocés.
- Acuerdo o sentencia anterior sobre la cuota, si existe.
- Comprobantes de pagos recibidos o mensajes sobre la falta de pago.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la cuota?
No hay un monto fijo ni un porcentaje único. Depende de las necesidades de los hijos y de los recursos de ambos progenitores, y se analiza cada caso.
¿Hasta cuándo se paga?
La obligación llega hasta los 21 años, salvo que quien paga pruebe que el hijo o la hija mayor de edad ya tiene recursos suficientes para mantenerse. Si el hijo estudia o se capacita y eso le impide mantenerse solo, puede extenderse hasta los 25 años. En ese caso lo tiene que reclamar él o ella y demostrar que se cumplen esos requisitos.
¿Desde cuándo se debe la cuota?
En general, desde que se presenta la demanda o se intima en forma fehaciente al obligado. Por eso conviene no esperar para reclamar.
¿Qué hago si no paga la cuota?
Se puede reclamar el cumplimiento de la cuota ya fijada y existen medidas para asegurarlo. En Córdoba, además, existe el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 8892), al que se puede pedir la inscripción de quien adeuda varias cuotas. Conservá los comprobantes y los mensajes.
¿Se puede modificar una cuota ya fijada?
Sí, cuando cambian las circunstancias, por ejemplo las necesidades del hijo o los ingresos de alguno de los progenitores.
¿Puedo reclamarla si los progenitores no estaban casados?
Sí. La obligación de alimentar a los hijos existe aunque los progenitores no estén casados ni convivan.
¿Un hijo mayor de edad puede reclamar por su cuenta?
Sí. A partir de los 18 años puede pedir alimentos por sí mismo, y entre los 21 y los 25 años solo él o ella puede hacerlo, si estudia o se capacita.
¿Querés contarme tu caso?
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