Cristian Martinez

Sucesiones

Cuando fallece un ser querido, además del duelo hay trámites que resolver. Te acompaño en la sucesión y en la declaratoria de herederos, para que los bienes queden a nombre de quienes corresponde.

Temas que atiendo

  • Declaratoria de herederos.
  • Sucesión con testamento o sin testamento.
  • Inscripción a nombre de los herederos de inmuebles, vehículos y otros bienes registrables.
  • Partición y adjudicación de los bienes entre los herederos.
  • Aceptación o renuncia de la herencia.
  • Cesión de derechos hereditarios.

Cómo se encara

  1. Consulta Me contás quién falleció, quiénes son los familiares y qué bienes dejó.
  2. Documentación Reunimos las actas, los títulos y los datos de los bienes y de los herederos.
  3. Juicio sucesorio Se inicia ante el juzgado del último domicilio de la persona fallecida y se publican edictos para citar a quienes se consideren con derecho.
  4. Declaratoria de herederos El juez resuelve quiénes son los herederos.
  5. Inscripción y partición Con la declaratoria se ponen los bienes a nombre de los herederos y, si corresponde, se reparten.

Documentación que conviene reunir

  • DNI de los herederos.
  • Acta de defunción de la persona fallecida.
  • Actas de nacimiento y de matrimonio que acrediten el vínculo con la persona fallecida.
  • Testamento, si existe.
  • Escrituras, títulos y datos de los inmuebles, vehículos y cuentas bancarias.
  • Datos del último domicilio de la persona fallecida.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es la resolución judicial que determina quiénes son los herederos de una persona fallecida. Es el paso habitual para iniciar una sucesión y, cuando quedaron bienes registrables como inmuebles o vehículos, hace falta para ponerlos a nombre de los herederos o venderlos. Se tramita ante el juzgado del último domicilio de la persona fallecida.

¿Quiénes heredan?

Si hay testamento, se respeta lo que dispuso la persona fallecida, dentro de lo que la ley permite. Si no lo hay, el Código Civil y Comercial fija un orden: primero los hijos y demás descendientes, junto con el cónyuge; si no hay descendientes, los padres u otros ascendientes, también junto con el cónyuge; luego el cónyuge solo y, en último lugar, otros parientes hasta el cuarto grado.

¿Es obligatorio hacer la sucesión?

La ley no fija un plazo para iniciarla, pero conviene hacerlo cuanto antes: mientras no se tramita, no se pueden vender ni transferir los bienes registrables, y con el tiempo se complican los papeles.

¿Cuánto tarda una sucesión?

Depende de la cantidad de herederos, de los bienes y de si hay acuerdo entre ellos. En la consulta te doy una idea general.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí, el heredero puede aceptarla o renunciarla. Conviene decidirlo con asesoramiento antes de usar o disponer de los bienes.

¿Puedo hacer la consulta por videollamada?

Sí, podés coordinar una consulta virtual y conectarte desde donde estés.

¿Querés contarme tu caso?

Escribime por WhatsApp y analizamos tu situación.